Art. Disposición transitoria

En vigor desde 10 sept 1988
Hasta el día 3 de julio de 1988 podrán seguir comercializándose aquellos objetos de metales preciosos que hayan sido contrastados de acuerdo con las normas y «leyes» anteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1985, de 1 de julio.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#disposicion-transitoria

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