Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 sept 1988
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, para dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias precisas para la debida ejecución de los preceptos del Reglamento que se aprueba.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#disposicion-final-segunda

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