Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 1 ene 1989
La composición de los objetos fabricados será la misma para todas las partes de cada objeto con la excepción, en su caso, de las soldaduras. La «ley» será uniforme en todo el cuerpo del mismo, o en cualquier caso superior a la mínima admitida como oficial, con la misma salvedad anterior.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-39

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