Art. Preambulo

En vigor desde 29 nov 2008
I La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, ha creado y regulado en su título VII el Consejo de la Guardia Civil, un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración. La finalidad de dicho órgano será mejorar, tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles como el funcionamiento de la propia Institución. El citado Consejo, sustituirá, el día que se constituya, y en virtud de la disposición transitoria segunda de la ley orgánica, al actual Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil, cuya composición, funcionamiento y procedimiento de elección de sus miembros, se encuentra regulado en el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero. Por su parte, y en virtud del artículo 53.1.a) de la citada ley, serán los propios Guardias Civiles quienes, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, elijan a sus representantes en el Consejo. Al respecto el artículo 56.9 determina que reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento electoral. Por todo ello, el presente real decreto, además de cumplimentar el mandato de desarrollo reglamentario citado anteriormente, constituye, en unión de la ley orgánica, el marco legal necesario para regular el procedimiento electoral, a través del cual, se llevará a cabo la elección de los representantes del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil. II El contenido del real decreto, siguiendo las premisas que al respecto se exponían en el preámbulo de la Ley Orgánica 11/2007, comparte rasgos con la regulación que, en materia electoral, existe en otros colectivos en los que se contempla también el derecho de libre asociación profesional, tales como los Fiscales y los Jueces y Magistrados integrantes de la Carrera Judicial, como es el caso de la regulación del permiso que, dentro de la campaña electoral, se concede a los candidatos titulares proclamados como tales. Además de ello, en el real decreto se incluyen los preceptos que, en relación con el proceso electoral necesario para formar parte del Consejo de la Guardia Civil, haya establecido la citada ley orgánica, incorporándose también aquellos aspectos más positivos obtenidos durante los últimos años en los procesos electorales desarrollados para la elección de miembros al Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil. De esta forma se establece en el real decreto un sistema de votación basado en procedimientos electrónicos, si bien con la excepción del voto por correspondencia, y que ha sido el que ha caracterizado las convocatorias electorales al citado Consejo Asesor de Personal. Este procedimiento presenta numerosas ventajas, entre las que destacan la posibilidad de que los electores puedan ejercer su derecho al voto en cualquier punto de votación y la mayor celeridad y simplificación del escrutinio. No obstante se determina la obligación de que en la convocatoria de elecciones se establezca la forma de solucionar las incidencias que puedan darse en la votación, siempre que las mismas respondan a causas no imputables al elector. Por su parte, se recoge de forma novedosa para elecciones de este tipo en la Guardia Civil, la posibilidad de presencia tanto en los puntos de votación como en la sede central donde se realice el escrutinio, de delegados de las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores que hayan presentado candidaturas. A la presencia de delegados se le unen, y formando parte de la administración electoral, los representantes de la Guardia Civil que estarán presentes en todos y cada uno de los puntos de votación. Ello contribuye a conceder al proceso electoral mayores garantías y más capacidad de reacción ante situaciones imprevistas, resultando al mismo tiempo parte fundamental de la decisiva implicación institucional en el desarrollo del proceso electoral. Otros aspectos regulados son los referidos al censo electoral, las candidaturas, la campaña electoral, y la proclamación de electos. En cuanto al censo diseñado, supone un claro ejemplo junto al voto electrónico, de la incorporación de las nuevas tecnologías a una gran parte de los ámbitos de actuación de la Guardia Civil. De esta forma se pretende disponer de un censo vivo que recoja de forma actualizada la relación de todos aquellos guardias civiles que, figurando en el Registro de Personal de la Guardia Civil, deban ser electores, si bien y al objeto garantizar la máxima seguridad jurídica, este censo quedará cerrado quince días antes de la celebración de las elecciones, estableciéndose un periodo de posibles correcciones al mismo. Por lo que respecta a las candidaturas, y de conformidad con la ley orgánica, se incluyen a las asociaciones profesionales y agrupaciones de electores. Además, y teniendo en cuenta la presencia de la mujer en la Guardia Civil, se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas de titulares y suplentes de las candidaturas presentadas, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje respectivo de los mismos en cada Escala. Por su parte en la campaña electoral, de duración máxima de 15 días y bajo la premisa del respeto a, entre otros aspectos, la imagen, el crédito y el prestigio de la Guardia Civil, se determinan el uso de espacios reservados en los acuartelamientos para la colocación de propaganda electoral y la celebración de reuniones en dichas dependencias, las cuales lo serán con arreglo al artículo 47 de la ley orgánica. Por último, se determina el procedimiento por el que la Junta Electoral realiza la proclamación de electos, tras lo cual, y en el plazo de los quince días siguientes, deberá quedar constituido el Consejo de la Guardia Civil. En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe de del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008, D I S P O N G O :
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