Art. 4

En vigor desde 20 dic 2009
1. El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de grado universitario que se determinen como parte integrante de la enseñanza de formación de los oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. 2. En el Centro Universitario de la Guardia Civil se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado, en las modalidades de máster y de doctor. Asimismo se definirán y desarrollarán líneas de investigación que se consideren de interés para la Guardia Civil, colaborando, si procede, con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación.
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eli/es/rd/2009/12/18/1959#art-4

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