Art. 3
En vigor desde 20 dic 2009
1. La adscripción a una o varias universidades públicas del centro se efectuará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. La adscripción del Centro comporta en todo caso:
a) Fijar la titulación o titulaciones universitarias oficiales de grado y postgrado a obtener en el Centro, en función de las necesidades del ejercicio profesional en la Guardia Civil.
b) Establecer el sistema de gestión económico-administrativa del Centro, conforme a la legislación y normativa aplicable a cada universidad.
3. Para fijar las titulaciones y el sistema de gestión económico-administrativa se tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera profesional en la Guardia Civil.
4. Cuando culmine el proceso de adscripción, el Centro tendrá naturaleza de centro universitario público con la denominación de Centro Universitario de la Guardia Civil.
5. El Centro Universitario de la Guardia Civil se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por la legislación autonómica correspondiente, por la normativa propia de cada universidad, por el convenio de adscripción y por sus normas internas de organización y funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/18/1959#art-3