Art. 14

En vigor desde 19 jul 1983
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta y ponencias que la asistan podrán reclamar, por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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eli/es/rd/1983/06/29/1959#art-14

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