Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 16 ene 2001
La concesión del acceso supone el derecho de utilización de la red por parte de los usuarios. No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del Título VI del presente Real Decreto, el citado acceso podrá restringirse temporalmente para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad y fiabilidad establecidos para la operación y mantenimiento de las redes de distribución.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-65