Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 16 ene 2001
La transferencia de energía en los puntos frontera entre la red de transporte y los agentes conectados a la misma, debe cumplir las condiciones de frecuencia y tensión en régimen permanente y las definidas para la potencia reactiva que se determinen en las Instrucciones Técnicas Complementarias al presente Real Decreto y en los procedimientos de operación del sistema.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-23

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