Art. Artículo segundo

En vigor desde 3 sept 1982
Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/07/30/1954#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil