Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 3 sept 1982
Las normas contenidas en este anexo se aplicarán en la elección de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, miembros de los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Corporaciones Locales y otros cargos de representación política que deban ser designados por elección directa de primer grado.
Serán también aplicables, en cuanto procedan, a las distintas modalidades de referéndum.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/07/30/1954#art-1