Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 3 sept 1982
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este anexo, cuando el carácter limitado de una convocatoria electoral lo aconseje y siempre que el servicio notarial se estime suficiente, las Juntas directivas podrán acordar que la designación de Fedatarios electorales quede reducida a algunos de los funcionarios mencionados en el artículo 18 e incluso prescindir de su designación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/07/30/1954#art-21