Art. 5

En vigor desde 20 dic 1995
El Pleno del Comité Nacional FAO se reunirá en sesión ordinaria todos los años que hubiera conferencia general de la organización o conferencia regional para Europa. Siempre que lo acordase su Presidente o a petición de dos tercios de los componentes del Pleno, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
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eli/es/rd/1995/12/01/1953#art-5

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