Art. 1

En vigor desde 20 dic 1995
El Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura tendrá como funciones: 1. Asesorar e informar sobre las cuestiones relacionadas con la FAO a los diversos Ministerios competentes. 2. Preparar y proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores las instrucciones destinadas a las delegaciones españolas en las conferencias generales y regionales de la organización. 3. Mantener el enlace entre los organismos oficiales y la FAO, sin perjuicio de la competencia específica del Ministerio de Asuntos Exteriores. 4. Mantener la debida conexión entre los distintos departamentos ministeriales en las materias relacionadas con la FAO.
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eli/es/rd/1995/12/01/1953#art-1

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