Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 9 jun 2010
1. La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el CIEMAT superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1952#art-8