Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 9 jun 2010
1. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
c) Aprobar la Memoria anual del organismo.
d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.
e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.
f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Presidente del CIEMAT.
2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.
Se modifica la letra f) del apartado 1 por el .6 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1952#art-6