Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 3 dic 2000
1. El personal del CIEMAT está integrado por: a) El personal funcionario destinado en el CIEMAT, incluido el de carácter investigador y el de carácter tecnológico. b) El personal científico y técnico contratado de acuerdo con el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el CIEMAT. 2. El CIEMAT seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia. 3. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el CIEMAT y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.
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eli/es/rd/2000/12/01/1952#art-23

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