Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 3 dic 2000
Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, así como las aportaciones o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas públicas o privadas, españolas o extranjeras.
e) Las derivadas de participaciones que tenga el CIEMAT como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del organismo.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, incluidos los derivados por prestación de servicios.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1952#art-21