Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano de asesoramiento y control
Art. 18
En vigor desde 9 jun 2010
1. El Consejo de Investigación se constituye como órgano colegiado de asesoramiento y control del INIA.
2. El Consejo de Investigación estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Subdirector General de Investigación y Tecnología, el Secretario General, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Unidad Científica de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.
3. El Consejo de Investigación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada dos meses.
Se modifica el apartado 2 por el .15 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1951#art-18