Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 14 mar 1994
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, de acuerdo con la evolución de la técnica, actualice la relación de normas UNE que figuran en este Reglamento y sus apéndices y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario.
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eli/es/rd/1993/11/05/1942#disposicion-adicional-unica

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