Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 may 2010
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, de acuerdo con la evolución de la técnica, actualice la relación de normas UNE que figuran en este Reglamento y sus apéndices y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario. Se renumera como disposición adicional 1 por el .1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 . Su anterior numeración era disposición adicional única.

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eli/es/rd/1993/11/05/1942#disposicion-adicional-primera

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