Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 2 oct 2004
1. Los animales de las especies ovina y caprina deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar identificados y registrados de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria.
b) Ser examinados por un veterinario oficial en las 24 horas anteriores a su carga, y no mostrar ningún signo clínico de enfermedad.
c) No proceder de una explotación, o haber estado en contacto con animales de una explotación, que esté sujeta a una prohibición por motivos de policía sanitaria.
La duración de dicha prohibición, una vez sacrificado o destruido el último animal afectado por alguna de las enfermedades indicadas a continuación, o susceptible de contraerla, será, como mínimo, de:
1.º 42 días en el caso de la brucelosis.
2.º 30 días en el caso de la rabia.
3.º 15 días en el caso del carbunco bacteridiano.
d) No proceder de una explotación, o haber estado en contacto con animales de una explotación, situada en una zona que esté sujeta, por motivos sanitarios, a una prohibición o a una restricción que afecte a las especies consideradas en virtud de la legislación comunitaria o nacional.
e) No estar sujetos a restricciones de sanidad animal conforme a la normativa vigente relativa a la fiebre aftosa ni haber sido vacunados contra la fiebre aftosa.
2. Se excluirán de los intercambios a los animales de las especies ovina y caprina:
a) Que tengan que ser sacrificados en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades no contempladas en el anexo C del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, o en la lista I del anexo II de este real decreto.
b) Que no puedan ser comercializados en nuestro propio territorio por motivos sanitarios o de policía sanitaria justificados en virtud del artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
3. Los ovinos y caprinos deberán haber nacido, y haber sido criados desde su nacimiento, en el territorio de la Unión Europea, o haber sido importados desde un tercer país con arreglo a lo dispuesto en este real decreto y demás normativa vigente al respecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1941#art-4