Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 may 2010
1. El militar será provisto de los medios de identificación necesarios para que pueda ser reconocido y acreditar su condición. A tales efectos se le proveerá de una tarjeta de identidad. 2. También se establecerán los medios de identificación para que el personal civil relacionado con las Fuerzas Armadas pueda acceder a instalaciones militares. 3. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán los medios de identificación a los que se hace referencia en este real decreto y normas que aprueba.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#disposicion-adicional-segunda

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