Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 1 may 2010
1. Son patrullas las fracciones de la guardia que efectúan recorridos de amplitud y duración variable utilizando los medios más adecuados, en zonas del interior y exterior de la unidad. 2. Su composición y actuación se ajustará a las consignas recibidas, aunque permitiendo un cierto grado de iniciativa en su ejecución.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-27

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