Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 17 oct 2004
1. Cuando el titular haya cumplido los requisitos que se establecen en los apartados 4 y 5 del artículo anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas, tan pronto como sea posible técnicamente, deberá llevar a cabo la publicación del diseño registrado con las informaciones mencionadas en el artículo 20.1 de este reglamento, además de indicar que la solicitud inicial contenía una petición de aplazamiento de la publicación con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. 2. La publicación que sea consecuencia de la estimación del recurso contra la resolución denegatoria de la publicación, a que se refiere el artículo 21.6, se producirá tan pronto como sea técnicamente posible una vez resuelto aquel.
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eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-22

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