Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 17 oct 2004
La Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de dictar resolución de concesión de registro, comprobará que se han completado todos los requisitos formales para publicar la reproducción gráfica del diseño, y dará una nueva oportunidad al solicitante de corregir, en el plazo de un mes, aquellos defectos no percibidos en trámites anteriores que imposibilitaran la mencionada publicación de acuerdo con lo previsto en la ley. Si el solicitante no corrigiera los defectos señalados en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, salvo que en la solicitud se hubiese pedido el aplazamiento de la publicación conforme al artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio; en tal caso, se aplicará lo previsto en el artículo 21 de este reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-17