Art. 15

En vigor desde 8 abr 2015
1. La AECID podrá suscribir los convenios de colaboración que resulten necesarios con los registros de ONGD de las comunidades autónomas, así como con aquellas comunidades autónomas que no posean registro propio para la regulación del intercambio de información a fin de asegurar la comunicación y la homologación de datos registrales. 2. El Registro de ONGD facilitará a los registros de ONGD de las comunidades autónomas cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a su disposición y se precisen para el ejercicio de sus propias competencias. 3. Los intercambios de documentación y de datos entre los registros se realizarán preferentemente por medios electrónicos.
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eli/es/rd/2015/03/23/193#art-15

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