Art. 12
En vigor desde 8 abr 2015
1. Cualquier modificación relativa a los apartados a), b), c), e), g) y h) del artículo 5.2 deberá ser comunicada al Registro de ONGD en el plazo de tres meses desde el momento en que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La comunicación se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la modificación, que incluirá la certificación de la inscripción de la misma en el registro correspondiente o, en su defecto, la solicitud de inscripción.
2. La falta de comunicación por parte de la entidad en relación a la modificación de los datos inscritos producirá la suspensión de los efectos de la inscripción si, realizado el requerimiento por parte del Registro, la comunicación no se produjera en el plazo de un mes. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en que se produzca la aportación de la documentación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/03/23/193#art-12