Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Actividades prohibidas, entrenamientos y seguimiento de la demostración
Art. 24
En vigor desde 19 mar 2010
De acuerdo con la propia planificación y a criterio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ésta podrá ordenar la asistencia a la demostración aérea de personal con funciones inspectoras al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones para su autorización.
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Proeli/es/rd/2009/12/11/1919#art-24