Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Actividades prohibidas, entrenamientos y seguimiento de la demostración

Art. 23

En vigor desde 19 mar 2010
Las prácticas de entrenamiento de las operaciones aéreas de una demostración que efectúen las aeronaves participantes en fechas inmediatamente anteriores y en el mismo lugar previsto para su celebración deberán realizarse en zonas de acceso restringido no abiertas al público en las que, en todo caso, se salvaguarden las distancias mínimas que determina este real decreto para las zonas y límites de la demostración. Sin perjuicio de la coordinación de las operaciones de estos entrenamientos con los servicios de tránsito correspondientes, el director de la demostración aérea deberá supervisar la ejecución del entrenamiento cuando incluya todas o la mayor parte de las operaciones previstas en el programa de la demostración.
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eli/es/rd/2009/12/11/1919#art-23

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