Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 11 dic 2008
La gestión de las subvenciones establecidas en este real decreto corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de las trabajadoras víctimas de violencia de género inscritas en las oficinas de empleo de su ámbito territorial. En los supuestos en que la subvención esté vinculada a la contratación de la trabajadora, será competente el Servicio Público de Empleo Estatal o los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo donde preste su actividad.
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eli/es/rd/2008/11/21/1917#art-16

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