Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 21 feb 2006
Las disposiciones de este Título resultarán de aplicación a la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones, cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, se hayan cometido en España y el solicitante de la indemnización tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se añade por el del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2910
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/17/1912#art-27