Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. 89
En vigor desde 25 may 1996
El régimen cerrado, en consonancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, será de aplicación a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-89