Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. 89
101 / 338En vigor desde 25 may 1996
El régimen cerrado, en consonancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, será de aplicación a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-89