Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 79
En vigor desde 25 may 1996
El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-79