Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 76
En vigor desde 25 may 1996
1. En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
3. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-76