Título TITULO XIICapítulo CAPITULO V

Art. 315

En vigor desde 25 may 1996
Los utensilios y efectos dados de baja serán enajenados conforme a las normas dictadas por el centro directivo correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro Público.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-315

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