Título TITULO XIICapítulo CAPITULO IV

Art. 310

En vigor desde 25 may 1996
1. En el supuesto de que la gestión de cocina se realice directamente por la Administración penitenciaria, diariamente, el funcionario del servicio de alimentación recepcionará las mercancías para la preparación de las comidas según los racionados, comprobando calidad y peso de los artículos. 2. El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-310

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