Título TITULO XIICapítulo CAPITULO III

Art. 304

En vigor desde 25 may 1996
En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar, previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estas adquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-304

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil