Título TITULO XIICapítulo CAPITULO III

Art. 301

En vigor desde 25 may 1996
1. Queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en los Establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los internos de efectuar las compras en los Establecimientos mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip u otro sistema análogo. 2. Las prescripciones técnicas del sistema establecido para las compras se fijarán por el centro directivo. 3. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compra indicados. 4. Cuando el interno sea excarcelado, disfrute de permiso de salida o sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario se canjeará la tarjeta de compras de que sea titular por su importe en metálico.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-301

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