Título TITULO XIICapítulo CAPITULO I

Art. 293

En vigor desde 25 may 1996
1. Los Servicios administrativos de los Establecimientos penitenciarios dependen directamente del Administrador del centro. 2. Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento penitenciario deberá estar propuesto por el Administrador y autorizado por el Director del centro, salvo en aquellos casos en que este Reglamento o sus normas de desarrollo establezcan expresamente otro procedimiento.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-293

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