Título TITULO XIICapítulo CAPITULO I

Art. 290

En vigor desde 25 may 1996
Ningún Establecimiento penitenciario podrá adoptar ninguna decisión que implique compromisos de gasto por encima de los créditos asignados al mismo o que modifiquen la imputación del gasto o el procedimiento establecido para su ejecución.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-290

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