Título TITULO XICapítulo CAPITULO III

Art. 283

En vigor desde 25 may 1996
El Jefe de Servicios es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro y, en consecuencia, adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-283

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