Art. 283
Título TITULO XICapítulo CAPITULO III

Art. 283

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En vigor desde 25 may 1996
El Jefe de Servicios es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro y, en consecuencia, adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-283