Título TITULO XICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Junta de tratamiento y equipos técnicos

Art. 275

En vigor desde 25 may 1996
El Equipo Técnico ejercerá las funciones siguientes: a) Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento. b) El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos. c) Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos. d) Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención. e) Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento. f) Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro. g) Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral. h) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-275

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