Título TITULO XICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Consejo de dirección

Art. 270

En vigor desde 15 abr 2011
1. El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario estará presidido por el Director del Centro penitenciario y compuesto por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Régimen. b) El Subdirector de Seguridad. c) El Subdirector de Tratamiento. d) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos. e) El Subdirector de Personal, si lo hubiere. f) El Administrador. g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social. 2. Como Secretario del Consejo de Dirección actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los funcionarios destinados en el Establecimiento. Se añade el apartado 1.g) por el art. único.6 del Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5463 .

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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-270

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