Título TITULO VICapítulo CAPITULO I

Art. 159

En vigor desde 25 may 1996
Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-159

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil