Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I
Art. 159
172 / 338En vigor desde 25 may 1996
Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-159