Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Enseñanza obligatoria
Art. 123
En vigor desde 25 may 1996
1. La formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación tendrá carácter prioritario.
2. La educación para la salud será objeto de atención preferente.
3. La formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que sean necesarias para promover su desarrollo integral.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-123