Título TITULO VCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Criterios generales

Art. 120

En vigor desde 25 may 1996
1. La tutoría y orientación de los internos formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. 2. Los servicios educativos garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las diversas opciones educativas y a la transición del sistema educativo a la actividad laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los distintos estudios y profesiones.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-120

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